Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Monzón, relativo a juicio divorcio contencioso 0000288/2010.

Publicado el 19/12/2014 (Nº 248)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE MONZON

Texto completo:

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Monzón a 29 de abril de 2011.

Vistos por mí, D. Luis Pablo Herrero Pintanel, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monzón, los presentes autos de divorcio contencioso, promovidos a instancia de D. Jorge Wilson Hernandez Restrepo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Allue Rivera y asistido por la letrada Flores Molina, frente a D.ª Gladis Buritica Morales, no siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio formulada por D.º Jorge Wilson Hernandez Restrepo frente a D.ª Gladis Buritica Morales, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído el 6 de noviembre de 2004 por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo y en especial los siguientes:

a) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se ha otorgado, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

b) Queda disuelto el régimen económico matrimonial que regía el matrimonio hoy se disuelve.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndose saber que la misma no es firme que pueden interponer recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Huesca debiendo prepararse por medio de escrito presentado a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ en la redacción dada por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, para la admisión del recurso de apelación será necesario que la parte haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de depósito que deberá ser acreditado (50 euros). En el supuesto de no consignar o de no acreditarlo, el recurso será inadmitido

Firme que sea la presente resolución comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.

Así lo acuerdo mando y firmo, SS.ª

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 de la LEC, por el presente se notifica a Gladis Buritica Morales indicándole los recursos que caben contra la misma.

Monzón, 3 de diciembre de 2014.- El/La Secretario Judicial.